1. Definiciones e interpretación
Cuenta
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Una cuenta de dinero electrónico proporcionada por SEFIDE E.D.E. S.L.U. ("SEFIDE").
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Titular de la Cuenta
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El titular de una Cuenta
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Condiciones de la Cuenta
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Los Términos y Condiciones suscritos entre usted y SEFIDE en relación con la Cuenta, que pueden encontrarse en el Sitio Web.
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Titular de la Cuenta
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El titular de una Cuenta
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Aplicación
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La aplicación web y móvil de Bueno a través de la cual puede gestionar su cuenta y su tarjeta.
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Saldo Disponible
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El valor de los fondos no gastados disponibles para su uso en su Cuenta.
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Bueno
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Bueno Europe Limited, constituida y registrada en el Reino Unido con el número de registro 12724177 y domicilio social en Blackthorn House, Suite 2a, St Pauls Square, Birmingham, B3 1RL, el gestor administrativo de la Tarjeta.
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Día hábil
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De lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas CET, excluidos los días festivos en Granada, España.
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Acuerdo de cuenta
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Estos términos y condiciones relativos al uso de su cuenta en España, con las modificaciones que se realicen en cada momento.
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Servicio de Atención al Cliente
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El centro de contacto para atender las consultas sobre su cuenta. Puede ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente i. llamando al +34 865 628 733 (su proveedor de red puede cobrarle una tarifa por llamar a este número); ii. enviando un correo electrónico a support@getbueno.com desde la dirección de correo electrónico registrada en su cuenta.
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EEA
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Espacio Económico Europeo.
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Tasa
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Cualquier comisión que deba abonar según se indica en el Anexo de Comisiones y Límites.
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KYC
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Significa "Conozca a su Cliente" y constituye nuestra verificación de sus Datos Personales.
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Datos Personales
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Los datos de identidad personales registrados relacionados con el uso de su Tarjeta, incluyendo (pero sin limitarse a) su: nombre, fecha de nacimiento, domicilio, dirección de correo electrónico y número de teléfono (fijo y/o móvil). En nuestra Política de Privacidad encontrará información detallada sobre los Datos Personales que tratamos.
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Sitio web
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www.getbueno.com / app.getbueno.com
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Usted
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Usted, la persona que ha suscrito el presente acuerdo de cuenta.
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SEFIDE está autorizada a emitir dinero electrónico, entendiendo por tal todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita previa recepción de fondos para realizar operaciones de pago tal y como se definen en el artículo 2.5 de la Ley de Servicios de Pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.
I. SEFIDE, también ha desarrollado y es propietaria de una plataforma tecnológica denominada y conocida en el mercado como Momo Pocket (en adelante "Plataforma Tecnológica SEFIDE" o "Plataforma Tecnológica Momo Pocket"), que puede integrarse y prestar servicios a otras entidades a través de una-API (Interfaz de programación de aplicaciones), o medio similar. Esta plataforma permite la emisión de dinero electrónico convirtiendo el dinero fiduciario en dinero electrónico gestionado por SEFIDE a través de una cuenta de dinero electrónico (en adelante "cuenta de dinero electrónico" o "Cuenta EDE"), permitiendo que los usuarios (en adelante "Usuario(s)") puedan realizar pagos.
II. Que el Cliente está interesado en abrir una cuenta de Dinero Electrónico en SEFIDE, autorizando a SEFIDE a procesar las transacciones de dinero electrónico autorizadas por él.
En lo sucesivo, el Cliente y SEFIDE también serán denominados individualmente como la " Parte " y conjuntamente como las " Partes ". En consecuencia, con lo anterior, las partes firmantes del presente contrato, lo llevan a efecto, por lo dispuesto en las siguientes
1. Solicitud de apertura de cuenta de dinero electrónico
Por el presente contrato, siguiendo las disposiciones contenidas en el mismo y, en su caso, con las condiciones particulares acordadas por las partes, se formaliza la apertura de una cuenta de Dinero Electrónico a favor del Cliente.
2. Objeto del Contrato
2.1 La prestación de servicios por parte de SEFIDE permitirá al cliente disponer de una cuenta de dinero electrónico a la que se asociará una "cuenta espejo" en Banco Inversis SA, con la que dispondrá de un IBAN en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica que le permitirá disponer de servicios de domiciliación bancaria y de emisión y recepción de transferencias.
2.2 Por operación de la Entidad, SEFIDE ha suscrito un acuerdo por el que Banco Inversis pone a disposición y propiedad de SEFIDE una cuenta ómnibus a través de la cual se prestará el servicio de la deuda. A través de esta cuenta ómnibus, cada cliente dispondrá de una cuenta en Banco Inversis, denominada "cuenta espejo" que será la utilizada para realizar los servicios de pago, ya que esta cuenta dispondrá de un IBAN reconocido en el sistema de intercambio.
2.3 En caso de que sea solicitado por el cliente, podrá estar disponible el modelo de contrato entre la Entidad y Banco Inversis para la prestación del servicio. La Entidad garantiza la absoluta separación de los fondos de los clientes en la cuenta de Banco Inversis y será responsable de los perjuicios que su confusión pueda ocasionar a los clientes.
2.4 El cliente consiente, mediante la firma del presente contrato, la cesión a Banco Inversis, de aquellos datos de carácter personal que sean estrictamente necesarios para la realización de las operaciones objeto del presente contrato.
2.5 Estas cuentas espejo tendrán un IBAN único, serán titularidad de SEFIDE, y estarán vinculadas a las liquidaciones que se realicen en las cuentas del usuario como consecuencia de las operaciones realizadas por éste. De esta forma, SEFIDE pondrá a disposición del usuario la información sobre el código IBAN para que pueda realizar las siguientes operaciones:
i. Ejecución de adeudos y transferencias realizadas o recibidas por cuenta del usuario.
ii. La realización de TRANSFERENCIA DE CRÉDITO SEPA y TRANSFERENCIA DE CRÉDITO SEPA INSTANTÁNEA, en cuanto se disponga de capacidad para su tratamiento.
iii. La emisión de TRANSFERENCIA DE CRÉDITO SEPA por parte del usuario.
iv. ADEUDO DIRECTO SEPA (adeudos)
SEFIDE garantiza que, en los casos de utilización de Cuentas Espejo, se cumplen las obligaciones de separación y control de fondos que se indican en el punto quinto siguiente.
2. 6 La cuenta de dinero electrónico estará operativa una vez se cumplan los requisitos de documentación necesarios para llevar a cabo el correspondiente proceso de alta de cliente, ("onboarding" por su terminología anglosajona), correspondiente a la identificación y verificación de la identidad del cliente, del titular real y del objeto y naturaleza de la relación de negocio.
2. 7 Una vez operativa la cuenta de dinero electrónico, el Cliente podrá canjear dinero fiduciario por dinero electrónico mediante la recarga a través de diversos medios de pago, desde una cuenta abierta en una entidad de crédito que opere en España, pudiendo ampliarla a cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en caso de haberlo pactado expresamente en las Condiciones Particulares. Una vez recibidos los fondos, SEFIDE emitirá al correspondiente dinero electrónico cumpliendo en todo momento con la obligación de custodia impuesta por la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.
3. Ingreso y reembolso de fondos por la emisión de dinero electrónico
3.1 SEFIDE ofrece diferentes opciones para que el Cliente recargue los fondos de su cuenta de dinero electrónico, entre otras, mediante transferencia bancaria y mediante transferencia desde otra cuenta de dinero electrónico abierta en SEFIDE o, utilizando una tarjeta emitida por una Entidad de Crédito. Los fondos que el Cliente entregue serán canjeados inmediatamente por dinero electrónico. Estos fondos no constituirán depósitos u otros fondos reembolsables del público en el sentido de lo establecido en la legislación bancaria. Asimismo, no se generarán intereses de ningún tipo a favor del Cliente.
3.2 La titularidad de la cuenta de dinero electrónico es intransferible y puede estar sujeta a determinadas limitaciones de ingresos, pagos y reembolsos de acuerdo con la legislación vigente, especialmente la relativa a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
3.3 El Cliente desde su cuenta de dinero electrónico podrá realizar transferencias a otros usuarios que tengan una cuenta de dinero electrónico también abierta en SEFIDE.
3. 4 El Cliente podrá solicitar el reembolso de su saldo de dinero electrónico en los términos previstos en el presente contrato, de tal forma que SEFIDE reembolsará al titular del dinero electrónico cuando éste lo solicite, en todo momento y por su valor nominal, es decir, el valor monetario del dinero electrónico del que disponga en el momento de solicitar el citado reembolso. Si el Cliente no indica lo contrario, la devolución se realizará en la misma cuenta desde la que se ingresaron los fondos. En caso contrario, el reembolso de los fondos sólo podrá realizarse en otra cuenta titularidad del Cliente y abierta en una Entidad de Crédito dentro del territorio nacional español.
3. 5 El Cliente podrá acceder al histórico de los movimientos y operaciones realizadas en su cuenta de dinero electrónico. Los movimientos en su cuenta de dinero electrónico se identificarán con su día y hora correspondientes y aparecerán en su historial de transacciones. Se recomienda revisar periódicamente el saldo de su cuenta de dinero electrónico y su historial de transacciones, así como leer los mensajes relacionados con su cuenta enviados por SEFIDE, comunicando inmediatamente cualquier irregularidad a SEFIDE a través de la dirección de correo electrónico atencionalcliente@sefide.com.
4. Garantías de los fondos recibidos
4.1 SEFIDE salvaguarda los fondos recibidos de sus clientes, a cambio del dinero electrónico emitido a su favor, depositándolos en una cuenta separada en una Entidad de Crédito conforme a la legislación aplicable. SEFIDE tiene publicadas en su página web ( www.sefide.com ) las políticas de salvaguarda de activos.
5. Responsabilidades
5.1 El Cliente es responsable del buen uso de sus fondos de dinero electrónico. Su uso fraudulento, tanto de la propia cuenta de dinero electrónico como de los medios de recarga, se considerará un hecho muy grave y constituirá una violación de la buena fe contractual, sin perjuicio de las responsabilidades legales que ello conlleve. SEFIDE se reserva el derecho de bloquear y/o restringir la funcionalidad de la cuenta de dinero electrónico abierta por el Cliente.
5.2 Para evitar acciones fraudulentas, el Cliente deberá notificar a SEFIDE cualquier mensaje que reciba o sitio web que visite, distinto de www.sefide.com, con una solicitud de contraseñas o datos personales de su cuenta con SEFIDE. Si sospecha que alguien ha accedido a su cuenta de dinero electrónico, debe ponerse inmediatamente en contacto con SEFIDE. Por otro lado, si SEFIDE sospecha que alguien ha accedido a su cuenta de dinero electrónico sin su autorización, o que su seguridad se ha visto afectada de cualquier otra forma, en cualquier momento podrá suspender o restringir la funcionalidad de la cuenta hasta que se restablezca la seguridad de la misma. Las transacciones gestionadas por SEFIDE podrán requerir medidas de seguridad adicionales, las cuales serán notificadas en el momento respectivo.
5.3 Asimismo, el Cliente deberá notificar a SEFIDE sin dilación indebida, tan pronto como tenga conocimiento del uso no autorizado de su cuenta de dinero electrónico. En caso de ejecutarse una operación no autorizada, SEFIDE devolverá al Cliente, una vez realizadas las investigaciones y averiguaciones necesarias, el importe de la operación no autorizada. No obstante, el Cliente asumirá la totalidad de las pérdidas que sufra como consecuencia de operaciones no autorizadas que sean consecuencia de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de sus obligaciones contractuales o legales.
5.4 SEFIDE se reserva el derecho de bloquear el uso de la cuenta de dinero electrónico por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad, como la sospecha de uso no autorizado o fraudulento. Asimismo, podrá bloquearla si tiene razones para creer que, de alguna manera, el Cliente está implicado en alguna actividad fraudulenta, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo u otra actividad delictiva, si tiene razones justificadas para creer que su cuenta de dinero electrónico ha sido vista vulnerada o por cualquier otra razón de seguridad. La suspensión se notificará antes de que se lleve a cabo, y si la notificación no es posible de acuerdo con las circunstancias del momento, se notificará tan pronto como sea posible después de que se lleve a cabo a menos que exista un impedimento legal para realizar dicha notificación.
6.- Privacy Policy
6.1 SEFIDE cumplirá en todo momento con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, en particular, con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ("RGPD"), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (" LOPDGDD ").
6.2 Los datos personales recogidos serán tratados de forma leal y lícita conforme a los principios y derechos recogidos en la LOPD y demás normativa de desarrollo.
6.3 Para la apertura de la cuenta de gestión del dinero electrónico y de las operaciones de pago y reembolso, SEFIDE utilizará, en su caso, los datos personales del Cliente.
6.4 El Cliente acepta que sus datos e información, recabados por SEFIDE a los efectos del presente documento, sólo sean transmitidos a los proveedores operativos con los que haya contratado la ejecución de las Operaciones de Pago y la prestación de los servicios, siempre que los terceros destinatarios de estos datos personales estén sujetos a una normativa que garantice un nivel de protección suficiente.
6.5 SEFIDE no realizará ninguna transferencia de datos personales fuera de la Unión Europea. En caso de que SEFIDE necesite realizar una transferencia de datos personales fuera de la Unión Europea, informará previamente al Cliente. En este caso, SEFIDE se compromete siempre a respetar el marco legal vigente y a aplicar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos así transferidos.
6.6 Algunos datos recabados y conservados por SEFIDE a efectos de la presente relación contractual podrán dar lugar al ejercicio de los derechos de acceso y rectificación en las condiciones previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales. El Cliente podrá obtener en cualquier momento una copia de los datos personales que acuerde, solicitándolo únicamente al Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección dpo@sefide.com, asimismo, podrá solicitarlo por escrito a la dirección de Avenida de la Ciencia número 2, 3ª planta, CP 1800 6, Granada.
6.7 SEFIDE conservará la información y los datos de carácter personal durante el plazo máximo legal o reglamentariamente aplicable, en función de la finalidad de cada tratamiento de datos concreto. En particular, SEFIDE deberá conservar durante diez años la documentación que formalice el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en virtud de lo dispuesto en la ley 10/2010.
7. Condiciones de la cuenta de dinero electrónico
7.1 Las condiciones que actualmente se aplican a la cuenta de dinero electrónico serán las acordadas por las Partes en las Condiciones Particulares, si procede.
8. No remuneración de los fondos de dinero electrónico
8.1 De acuerdo con las disposiciones legales, está prohibida la concesión de intereses o de cualquier otro beneficio relacionado con el tiempo durante el cual el titular del dinero electrónico disponga del mismo.
8.2 Respecto al saldo que el Cliente tenga en la cuenta de dinero electrónico, en ningún momento podrá entenderse como captación de depósitos, por lo que los fondos en dinero electrónico no podrán ser ni serán, en ningún caso, remunerados, Tal y como se recoge expresamente en el artículo 8 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.
8.3 Asimismo, no serán posibles posiciones deudoras en la cuenta de dinero electrónico abierta por el Cliente en SEFIDE.
9. Revocación de órdenes de pago y devoluciones. No repudio
9.1 El Cliente no podrá revocar ninguna autorización de pago mediante dinero electrónico que haya dado a SEFIDE una vez tramitada dicha operación. El Cliente no podrá revocar una orden de pago una vez recibida por SEFIDE.
9. 2 Siguiendo el principio de autenticidad y no repudio en los pagos del sistema de seguridad utilizado, las partes acuerdan que la utilización de dinero electrónico de SEFIDE en las condiciones indicadas en este contrato, identifica auténticamente al Usuario, no permitiendo que éste repudie posteriormente las operaciones realizadas, considerando que dichas operaciones han sido realizadas por personas con poderes suficientes para ello.
10. Bloqueo de cuentas de dinero electrónico
10.1 SEFIDE podrá bloquear una cuenta de dinero electrónico y cualquier instrumento de pago vinculado a la misma cuando tenga razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad de la cuenta de dinero electrónico y cualquier instrumento de pago vinculado a la misma, o cuando SEFIDE tenga sospechas de uso no autorizado o fraudulento. En este caso, SEFIDE informará al Cliente, en la forma acordada, del bloqueo de la cuenta de dinero electrónico y de cualquier instrumento de pago vinculado a la misma y de los motivos que han dado lugar al mismo. Esta comunicación se producirá antes del bloqueo y, de no ser posible, inmediatamente después, salvo que la comunicación de dicha información se vea comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o sea contraria a cualquier otra disposición normativa.
10. 2 SEFIDE podrá bloquear cuentas de dinero electrónico cuando del histórico de operaciones se deduzca que el Cliente está utilizando la cuenta de dinero electrónico para un fin ilícito.
10. 3 El bloqueo de cuentas de dinero electrónico, temporal o indefinido, no generará ningún tipo de compensación o remuneración económica a favor del Cliente.
11. Documentación necesaria para dar de alta la cuenta de dinero electrónico
11.1 Esta estipulación regula la documentación necesaria para abrir la cuenta de dinero electrónico en SEFIDE:
Registro de clientes persona física:
a) Nombre y apellidos.
b) Documento válido acreditativo de la identidad, con los siguientes documentos válidos:
a. En el caso de ciudadanos españoles, será necesario aportar el DNI;
b. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario aportar el documento, carta o documento oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen, también será válido su pasaporte;
c. En el resto de los casos será necesario aportar pasaporte en vigor de su nacionalidad.
c) Copia de un IBAN en el que SEFIDE pueda canjear dinero electrónico por dinero fiduciario cuando así lo requiera el Usuario.
11.2 SEFIDE sólo procederá a la apertura de la cuenta de dinero electrónico una vez se haya completado satisfactoriamente el proceso de registro del Cliente (onboarding, en terminología anglosajona).
11.3 La documentación requerida por SEFIDE indicada anteriormente podrá ser actualizada y ampliada unilateralmente por SEFIDE, siempre que sea necesario para la actuación diligente de SEFIDE, así como para el cumplimiento de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En particular, podrá solicitar documentación adicional o actualizada en relación con la obligación de identificación formal; la identificación del titular real; para obtener información sobre la finalidad perseguida y la naturaleza de la relación de negocio; la aplicación de medidas de seguimiento continuado a la relación de negocio, así como la aplicación de medidas de diligencia debida y diligencia reforzada.
11.4 Asimismo, SEFIDE podrá requerir mayor documentación e información en función de la naturaleza de las operaciones, así como a los volúmenes de transacciones que se vayan a realizar en la cuenta de dinero electrónico abierta.
12. Duración, modificaciones y resolución del contrato
12.1 El contrato se celebra por tiempo indefinido. No obstante, podrá ser resuelto por cualquiera de las partes sin necesidad de motivación alguna y con un preaviso mínimo de dos (2) meses, si la resolución es a instancia de SEFIDE. La resolución del contrato determinará el reembolso íntegro del valor monetario del dinero electrónico a disposición del Cliente.
12.2 SEFIDE podrá introducir en cualquier momento modificaciones en las condiciones inicialmente pactadas, comunicándolas con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha en que las nuevas condiciones deban entrar en vigor, por el medio que se haya convenido para las comunicaciones. Dichas modificaciones se considerarán aceptadas por el Cliente si éste no comunica expresamente su no aceptación antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor. La oposición del Cliente a dichas modificaciones y la notificación de su oposición a las mismas constituirá causa de resolución del contrato.
12.3 Todas las modificaciones que resulten más favorables para el Cliente podrán ser aplicadas de forma inmediata, sin necesidad de plazo de espera o preaviso alguno. Del mismo modo, ni el preaviso ni el plazo de espera serán de aplicación en los casos en que la modificación se refiera a un nuevo servicio a una funcionalidad adicional al servicio ya existente o a cualquier otra modificación que pueda considerarse tan razonable que no reduzca sus derechos ni aumente sus responsabilidades. En estos casos, el cambio se realizará sin previo aviso y entrará en vigor tan pronto como se notifique o publique.
12.4 Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato. Para ello, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de dos (2) meses. No obstante, el contrato podrá ser objeto de resolución inmediata por parte de SEFIDE en los siguientes casos:
a) La falsedad de los pedidos o la utilización de nombres, códigos o supuestos números de identificación.
b) El incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato.
c) El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo o de abuso de mercado.
12.5 Asimismo, el contrato podrá resolverse, sin necesidad de la notificación indicada en el apartado anterior, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del presente contrato por cualquiera de las partes, en cuyo caso la parte no incumplidora deberá notificar por escrito dicha resolución, ofreciendo la posibilidad de subsanar el incumplimiento. Si la parte requerida no procede a la subsanación en el plazo establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente, emitido por SEFIDE y aprobado por el organismo regulador correspondiente, se producirá automáticamente la resolución del presente contrato.
b) La libre voluntad de las partes siempre que se trate de un acuerdo expreso.
c) En caso de disolución, liquidación, desaparición, quiebra, reconocimiento por escrito de su incapacidad para pagar sus créditos o cualquier otro procedimiento relacionado con cualquier tipo de insolvencia o similar.
d) El Cliente hubiera realizado cualquier actuación que atentara gravemente contra la reputación y buen nombre de SEFIDE y/o de sus proveedores de servicios.
e) El Cliente hubiera facilitado o ayudado a facilitar, información o documentación falsa, no veraz, durante y después del proceso de onboarding.
f) Si el Cliente, si la persona s jurídica, su gestión o de hecho los derechos o sus ejecutivos de alta, fueron objeto de la apertura de procedimientos penales o administrativos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
13. Reclamaciones
13.1 Si el Cliente desea presentar una queja o reclamación, puede ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente de SEFIDE, a través de la dirección de correo electrónico atencionalcliente@sefide.com y también puede presentarla en papel en la dirección de SEFIDE indicada anteriormente.
13.2 El Reglamento para la Defensa del Cliente de SEFIDE está a disposición del cliente en www.sefide.com.
14. Documentación contractual
14.1 Sin perjuicio de que la celebración del presente contrato se verifique en un soporte duradero que permita al cliente su fácil almacenamiento y recuperación, así como su reproducción sin cambios de la información almacenada, en cualquier momento el Cliente, que así lo solicite, tendrá derecho a recibir en papel u otro soporte duradero, las condiciones contractuales del presente contrato.
15. Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
15.1 SEFIDE adoptará las medidas técnicas y operativas necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, conforme a la legislación vigente en cada momento.
15.2 SEFIDE podrá adoptar, entre otras medidas, establecer los límites cuantitativos señalados en el artículo 16 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
16. Incumplimiento no imputable en la prestación del servicio
16.1 SEFIDE no será responsable del incumplimiento total o parcial del Contrato cuando éste se deba a caso fortuito o fuerza mayor, y sin que dicho incumplimiento sea causa de resolución, debiendo SEFIDE, en todo caso, adoptar todas las medidas que fueran necesarias para restablecer el servicio en el menor tiempo posible.
17. Confidencialidad
17.1 Los términos de este contrato son estrictamente confidenciales. Ambas Partes se comprometen a no revelar o transmitir a terceros (excepto a colaboradores o asesores de las Partes que puedan necesitar dicha información únicamente en el contexto de este contrato), sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte, la existencia, términos y contenido de este contrato, así como la información contenida en el mismo, o que hubiera sido proporcionada por la parte reveladora dentro del ámbito de este contrato.
17.2 La parte receptora de la información se abstendrá de utilizar, duplicar, reproducir o conservar total o parcialmente la información proporcionada por la otra parte para fines ajenos al cumplimiento del presente contrato, salvo la información que:
a) Al recibirla, sea de conocimiento público o llegue a serlo sin que ello sea debido a actos u omisiones, negligentes, culposos o dolosos de la parte receptora;
b) Sea requerida por imperativo legal o reglamentario o como consecuencia de normas dictadas por organismos o autoridades públicas (o sea conveniente su entrega a dichos organismos o autoridades públicas para evitar incumplimientos de la normativa aplicable), siempre que la parte receptora, comunique a la otra parte antes de entregar la información confidencial solicitada, revele la cantidad mínima de información confidencial necesaria y adopte las medidas a su alcance para minimizar el daño que de dicha revelación pudiera derivarse para la otra parte;
c) Sea necesario revelarla a terceros para realizar las notificaciones previstas en este Contrato o para su aplicación.
18. Uso de la Plataforma Tecnológica de SEFIDE
18.2 El Cliente se compromete a abstenerse de llevar a cabo cualquier acto que pudiera dañar, inutilizar o sobrecargar el sitio web o la Plataforma Tecnológica, o que impidiera, de cualquier forma, la normal utilización y funcionamiento de la misma. En consecuencia, quedan prohibidas las siguientes actividades
a) Realizar ingeniería inversa, revertir, descompilar, desencriptar, desfigurar, desenmascarar o desensamblar total o parcialmente cualquier dato de prueba de SEFIDE, API's, o cualquier otro dato proporcionado por SEFIDE en relación con su Plataforma Tecnológica;
b) Intentar acceder o utilizar sin autorización los sistemas o servicios de SEFIDE;
c) Dañar, interrumpir o afectar negativamente al funcionamiento de los servicios o sistemas de SEFIDE.
d) Participar en cualquier actividad que impida a cualquier otro cliente utilizar la Plataforma Tecnológica de SEFIDE;
e) Utilizar cualquier robot, araña, buscador de sitios u otra aplicación para recuperar o indexar el contenido de SEFIDE;
f) Recopilar información sobre otros clientes;
g) Introducir virus o código malicioso;
h) Modificar, copiar, distribuir, transmitir, mostrar, publicar, arrendar, vender, licenciar o utilizar el contenido o el acceso a la plataforma tecnológica de SEFIDE.
i) Utilizar la plataforma tecnológica de SEFIDE para realizar pruebas de escalabilidad;
j) Utilizar o enviar datos al entorno de producción al realizar actividades de prueba en la plataforma tecnológica de SEFIDE.
18.3 En la medida en que el Cliente obtenga o reciba información confidencial relacionada con la Plataforma Tecnológica de SEFIDE, deberá tratar dicha información con estricta confidencialidad y no podrá revelarla a terceros, tanto durante el plazo de vigencia del registro del Cliente en la Plataforma Tecnológica como tras la finalización del mismo.
18.4 A la finalización del presente Acuerdo, el Cliente deberá destruir todas las copias de la información confidencial que obren en su poder y/o en el de sus subcontratistas o agentes y, en caso de que se le requiera, certificar dicha destrucción.
18.5 SEFIDE es el titular de la Plataforma Tecnológica, incluyendo el entorno "sandbox" y las "API's". La Plataforma Tecnológica está debidamente regulada por la ley de propiedad intelectual.
18.6 La Plataforma Tecnológica de SEFIDE y la información contenida en la misma se proporciona "tal cual". El Cliente es responsable de evaluar la exactitud, integridad o utilidad de cualquier información de la API o de cualquier otro contenido disponible en la Plataforma Tecnológica. SEFIDE no será responsable cuando: a) el Cliente utilice la Plataforma Tecnológica incumpliendo las instrucciones de SEFIDE; y/o b) el Cliente haya actuado con negligencia grave o mala intención.
19. Cesión de los derechos derivados del Contrato
19.1 Las Partes acuerdan expresamente que los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato no podrán ser cedidos, total o parcialmente, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte.
20. Comunicaciones
20.1 Las partes acuerdan que la transmisión de información o notificaciones entre ellas se realizará preferentemente por correo electrónico y en idioma español. A tal efecto, el Cliente deberá mantener en todo momento una dirección de correo electrónico válida en el perfil de su cuenta, responsabilizándose de revisar periódica y frecuentemente los mensajes entrantes. Podrá ponerse en contacto con SEFIDE en cualquier momento enviando un mensaje a la dirección de correo electrónico: operations@sefide.com o atencionalcliente@sefide.com.
21. Ley aplicable y sumisión a la jurisdicción
21.1 El presente contrato se interpretará y cumplirá en sus propios términos y, en lo no previsto, se regirá por la legislación española sobre la materia, ajustándose a ella las obligaciones y responsabilidades de las partes.
21.2 Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Granada capital para cualquier cuestión relacionada con la interpretación, cumplimiento, o ejecución del presente contrato, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles.
21.3 Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato de apertura de cuenta de dinero electrónico, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el pie de firma del presente contrato.